ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
Mercedes Gómez Marrero
Directora Ejecutiva
PO BOX 9024184
SAN JUAN DE PUERTO RICO 00902-4184
24 de mayo de 2012
La Ley Núm. 89 de 21 de junio de 1955, Ley Orgánica del Instituto de Cultura Puertorriqueña, establece que uno de los propósitos y funciones de la agencia es conservar, custodiar, restaurar y estudiar los bienes muebles e inmuebles, corporales o incorporales de valor para el mejor conocimiento del patrimonio histórico cultural del pueblo de Puerto Rico, y poner este conocimiento al alcance del público, a través de distintos medios de divulgación.
El propósito de esta Orden Administrativa es la implantación de la Accesibilidad Cultural, la cual permitirá a la comunidad sorda y ciega el disfrute de los ofrecimientos culturales en las Instalaciones Administradas por el Instituto de Cultura Puertorriqueña.
Las normas aquí establecidas son de estricto cumplimiento por parte de las Oficinas Programáticas del Instituto de Cultura Puertorriqueña.
Se establece Política Pública sobre los servicios de audio descripción y lenguaje de señas que se ofrecen en los teatros Francisco Arriví y Victoria Espinoza del Instituto de Cultura Puertorriqueña con e1 propósito de incorporar medios alternos de comunicación visual o auditiva para personas con condiciones sensoriales, que puedan tener dificultades para acceder a los ofrecimientos. Se garantiza los servicios de Audio Descripción y Lenguaje de Señas en presentaciones de obra o programa con tres funciones o más, siempre que esté calendarizado para ofrecerse domingo. No se ofrecerá e1 servicio por la misma presentación si está pautada para dos semanas consecutivas. En el caso de que sean funciones que se repitan por tres fines de semana o más, se garantizará cada domingo alterno
Como parte de este compromiso estaremos ofreciendo los servicios de audio descripción en español e inglés, como proyecto piloto en los Museos de Casa Blanca en el Viejo San Juan, Casa Museo Jesús T. Piñero en Canóvanas y en el Centro Ceremonial Indígena de Caguana en Utuado. Una vez se realice el proyecto piloto, se analicen sus fortalezas y debilidades, y se establezcan los pasos correctivos para mejorar la implantación, el servicio se ofrecerá en todas las instalaciones administradas por el Instituto de Cultura Puertorriqueña.
El cumplimiento de esta Política Pública será responsabilidad primaria de las Oficinas Programáticas del Instituto de Cultura Puertorriqueña. Se instruye a todas las Oficinas Administrativas del Instituto de Cultura Puertorriqueña a colaborar con la implantación, evaluación y continuidad de la implantación de la Política Pública de Accesibilidad Cultural.
Esta Orden Administrativa tendrá vigencia inmediata.